Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1769)
BOP-2024-1769 Bolsa de trabajo temporal de Técnico/a de Empleo y Promoción Económica. Convocatoria.
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BOP de Cáceres. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud o no
acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasas por derechos de examen.
En esta convocatoria no se abonarán derechos de examen.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la
Base Décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará la lista provisional de admitidos/as
y excluidos/as en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez,
por causas justificadas y previa resolución motivada.
La lista provisional será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón
Electrónico de Anuncios y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos/as y exlcuidos/as
indicación de las causas de inadmisión y del plazo de subsanación de defectos de diez días que se
conceden a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. de Cáceres,
en el Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, en las direcciones indicadas
en la base novena, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el
lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación y su correspondiente
suplente.
Vocales:
 Tres empleados/as públicos/as de la Corporación y sus correspondientes suplentes.
Secretario:
CVE:
BOP-2024-1769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de abril de 2024
N.º 0067
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