Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1738)
BOP-2024-1738 Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía de Juventud y Festejos 2024.
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- Sectores a los que se dirigen las subvenciones.
- Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Destinatario.
- Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en
cada caso de conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo
2 del presente plan.
- Plazo necesario para su consecución.
- Coste.
- Financiación.
- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN
La concesión de subvenciones no recogidas en el Plan Estratégico de
Subvenciones está condicionada a la modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el Plan Estratégico de
Subvenciones o la modificación de líneas ya incluidas, también estarán condicionadas
a la modificación previa o simultánea del referido Plan.
No será necesaria la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en
los supuestos de modificación de líneas de subvención existentes, cuando la
modificación consista en la variación del importe asignado a una subvención de la
línea, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin
cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte del
centro gestor correspondiente.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber
perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los
objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la
consecución de los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los
indicadores de cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento
municipal al que se le encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los
Servicios, Unidades y Entidades gestoras de subvenciones se procederá de acuerdo
con las instrucciones que al respecto emita dicho departamento.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el departamento que se
designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento
mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan la información a
dicho departamento.
CVE:
BOP-2024-1738
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de abril de 2024
N.º 0066
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