Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-1692)
BOP-2024-1692 Bases Reguladoras Ayuda Mínimos Vitales 2024.
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Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto.
OCTAVA.- PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, siempre que
no esté abonada la factura (si estuviera abonada se realizaría al beneficiario), con excepción
del gas butano y el agua potable que se abonará directamente al beneficiario previa
presentación de la factura acreditativa del gasto.
NOVENA.- PÉRDIDA Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y
obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las
mismas, vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o
no aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que,
en su caso, procedan.
En consecuencia, si durante la tramitación del expediente administrativo y durante la
percepción de la ayuda se produce una variación de las circunstancias concurrentes a la fecha
de presentación de la solicitud, aun cumpliendo los requisitos en dicha fecha, se procederá a
extinguir la ayuda por desaparición de las causas que originaron la petición o a modificarla,
según proceda.
Valverde del Fresno , 1 de abril de 2024
José Núñez Vázquez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-1692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de abril de 2024
N.º 0064
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