Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-1692)
BOP-2024-1692 Bases Reguladoras Ayuda Mínimos Vitales 2024.
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Se consideran gastos subvencionables las ayudas para suministros mínimos vitales
concedidas por las entidades locales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año al
que se refiere la respectiva convocatoria.
TERCERA.- PERSONAS DESTINATARIAS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan con los requisitos dispuestos en el punto quinto del Acuerdo de 14 de
febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
Residir en el municipio de Valverde del Fresno, con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito
de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los
transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a
los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las
que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas
por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
Pertenecer a una unidad de convivencia en la que se carezcan de rentas o ingresos
suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la
unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos
netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
CVE:
BOP-2024-1692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de abril de 2024
N.º 0064
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