Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2024-1642)
BOP-2024-1642 Delegación para celebración de matrimonio civil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Acebo
ANUNCIO. Delegación para celebración de matrimonio civil.
Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de fecha 19 de marzo
de 2024, se ha dispuesto lo siguiente:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil tras la reforma operada por Ley de 23
de diciembre de 1994, Instrucción de 26 de enero de 1995 de la D.G.R.N. sobre autorización
de matrimonio civil por los alcaldes, y artículos 238 y siguientes del Reglamento de Registro
Civil, es competente para autorizar el matrimonio el Juez Encargado del Registro Civil y el
Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien éste delegue.
En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de Bases
del Régimen Local, RESUELVO:
Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento, D. Fco. Javier Alvíz Rodríguez, la competencia
para autorizar el matrimonio civil entre D. Raimundo Lancha Fernández y D.ª Tania Alvíz
Franco, que se celebrará el día 29 de junio de 2024.
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el
artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Acebo, 21 de marzo de 2024
Julián Puerto Rodríguez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-1642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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