Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes Margen Izquierda Río Alagón. (BOP-2024-1631)
BOP-2024-1631 Cobranza.
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Sección VI - Anuncios particulares
Comunidades de Regantes
Comunidad de Regantes Margen Izquierda Río Alagón
ANUNCIO. Cobranza.
Se pone en conocimiento de los partícipes de esta Comunidad de Regantes y demás
interesados/as que en la Junta General Ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2024, fue
aprobada la derrama ordinaria anual por importe de 90 euros/hectárea, con un mínimo de
67,50 euros por regante, que se pondrá al cobro en período voluntario de recaudación desde el
día 20 de marzo hasta el día 20 de mayo de 2024. Así mismo, también fueron aprobadas las
derramas de la acequia XIII-4 por importe de 15,71 €/ha., del sector IX-XI por importe de 13,57
€/ha y del sector XXI por importe de 127,05 €/ha. (esta última, pendiente de sentencias TSJ
Madrid de recursos contenciosos-administrativos).
El ingreso de las deudas podrá efectuarse por los obligados al pago mediante la modalidad de
Domiciliación Bancaria en cualquier entidad financiera que el obligado al pago haya
comunicado oportunamente ante la Comunidad de Regantes, de acuerdo con las normas
contenidas en los artículos 25.2 y 38 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, serán remitidos los soportes de ingreso correspondientes a los obligados al pago
que no tengan formalizada Domiciliación Bancaria, al objeto de que procedan a su ingreso a
través UNICAJA BANCO: IBAN ES94 2103 2650 0400 3000 5261; BANCO SANTANDER:
IBAN ES86 0049 0059 8122 1109 9248; y BBVA: IBAN ES34 0182 1597 6302 0161 4651. No
obstante, si dicho soporte de ingreso no es recibido por el obligado al pago, éste deberá
proceder a su solicitud en la oficina de la Comunidad de Regantes, sita en la c/ Alfonso VIII, 9,
4.º E de Plasencia, teléfono 927 411 376.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de referido RD 939/2005, de 29 de julio, se advierte a
los/as obligados/as al pago que, transcurrido el plazo de ingreso voluntario en las fechas
señaladas, las deudas que no hayan sido satisfechas se incrementarán con el recargo del 10%
mensual previsto en el art. 10 de las Ordenanzas de esta Comunidad de Regantes, sin
perjuicio de la iniciación del período ejecutivo, añadiéndose a dichas deudas los recargos,
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, exigiéndose su ingreso
mediante el procedimiento administrativo de apremio.
CVE:
BOP-2024-1631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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