Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-1626)
BOP-2024-1626 Proyecto de ejecución para la construcción de 3 Bloques, con 72 Nichos y 35 Columbarios en el Cementerio Municipal del Núcleo de Belén en Trujillo.
87 páginas totales
Página
CEMENTERIO DE BELÉN. TRUJILLO (CÁCERES)
AYUNTAMIENTO DE TRUJILLO MEMORIA
2
Las obras comprendidas en este proyecto pretenden preparar el terreno para ejecutar el mayor número de
unidades de enterramiento. Se opta por sistema prefabricado buscando la rapidez de ejecución. Este sistema
deberá contar con homologación del Ministerio de Sanidad y Consumo o de la Consejería de Sanidad y Consumo
de la Junta de Extremadura.
Las obras a ejecutar se realizarán en el interior den cementerio existentes, sin que dicha intervención suponga
ampliación de la superficie del mismo.
Se tendrá en cuenta el cumplimiento del planeamiento vigente en la localidad, así como el Código Técnico de la
Edificación, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y modificado con posterioridad en
varias ocasiones, en adelante CTE, como marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad
que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y
habitabilidad y en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación.
El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de “seguridad estructural”,
“seguridad en caso de incendio”, “seguridad de utilización y accesibilidad”, “higiene, salud y protección del medio
ambiente”, “protección contra el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmico”, establecidos en el artículo 3
de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías
técnicas.
Además, las exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación
y el uso de los edificios y sus instalaciones.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, define técnicamente el concepto jurídico de
la edificación, los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios, además del concepto de proyecto,
obligatorio para el desarrollo de las obras incluidas en el ámbito de la Ley, precisándose la necesaria
coordinación entre los proyectos parciales que puedan incluirse, así como la documentación a entregar a los
usuarios para el correcto uso y mantenimiento de los edificios.
Según el artículo 2, tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en dicha ley y requerirán
un proyecto o conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las
obras contempladas en el artículo 2 anterior y, entre otras, las obras de edificación de nueva construcción.
La construcción a ejecutar se considera como una edificación de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, no
tiene carácter residencial, desarrollándose en una sola planta.
Por último, el artículo uno, objeto, apartado 3, las Administraciones públicas y los organismos y entidades sujetos
a la legislación de contratos de las Administraciones públicas (que actúen como agentes del proceso de la
edificación) se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas para el
contrato de obras, por lo que, según lo también indicado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es de aplicación a las obras promovidas por
la administración pública, entendiendo o definiendo por obra el resultado de un conjunto de trabajos de
construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga
por objeto un bien inmueble, así como la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno
o de su vuelo, incluyéndose en el código correspondiente de dicha ley y bajo el tipo de contrato que se determine
por la Administración actuante, el Ayuntamiento de Trujillo.
Cód.
Validación:
6432WZ4C6K7X45EX46TT9WSEF
Verificación:
https://trujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
86
CVE:
BOP-2024-1626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
Pág. 7273