Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-1620)
BOP-2024-1620 EXTRACTO. Bases y Convocatoria para el otorgamiento de Ayudas para Suministros Vitales 2024.
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TERCERO: BASES REGULADORAS.
Las mencionadas bases completas podrán consultarse en la sede electrónica, Tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y página web municipal:
www.peraledadelamata.es
CUARTO: CUANTÍA.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 10.717,82
Euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria
2024.231.48003.
QUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta agotar la asignación
presupuestaria recibida por este Ayuntamiento y en todo caso, durante el ejercicio 2024.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por los Servicios Sociales del
Ayuntamiento y que figura como Anexo I de la Resolución de 2024-0088 de 12 de marzo de
2024, que aprueba la convocatoria y bases de suministros mínimos vitales en el municipio de
Peraleda de la Mata en el marco del Acuerdo de 14 de febrero por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
SEXTO: OTROS DATOS.
La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante
la aportación de las facturas correspondientes, salvo las de gas butano.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el
gas natural y/o del agua potable, con excepción de la de gas butano, que se abonará al/a
beneficiario/a previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda
podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que
el/la beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes hasta el pago total de la
cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior no será
CVE:
BOP-2024-1620
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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