Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1595)
BOP-2024-1595 Bases reguladoras que regirán las ayudas del Ayuntamiento de Cáceres para el programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cáceres
ANUNCIO. Bases reguladoras que regirán las ayudas del Ayuntamiento de
Cáceres para el programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables.
Aprobadas por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 20 de marzo de
2024, las BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE
CÁCERES PARA EL PROGRAMA DE AYUDA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS
SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES, en régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta, se iniciará la apertura de plazo de
presentación de solicitudes que comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 15 de diciembre de 2024,
salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por
cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito presupuestario. Aquellas
solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho
para ulteriores procedimientos.
Contra el acuerdo de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que
aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
Cáceres, 20 de marzo de 2024
Pilar de la Osa Tejado
VICESECRETARIA PRIMERA
CVE:
BOP-2024-1595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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