Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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BASE SEGUNDA.- NATURALEZA Y FINALIDAD.
1. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia
que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento
y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que,
tal y como establece su Disposición Final Tercera, lo dispuesto en la citada ley no
menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud del Estatuto de Autonomía de Extremadura, siendo competencia de la Junta de
Extremadura la ordenación del sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley
de Servicios Sociales de Extremadura.
La gestión de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en situación o
riesgo de exclusión social es una competencia local, resultando de interés general para la
Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las ayudas
concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021 y por las
cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran producirse, con el
límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de
acceso a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios
contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, en el Decreto 110/2021 se ha
establecido un mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las personas
residentes en todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración financiera
autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar medidas
complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios requisitos de
acceso.
Por todo ello, las prestaciones económicas de emergencia social del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales tienen carácter subsidiario y complementario de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias reguladas por el Decreto
110/2021.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones económicas de emergencia social se
definen como unas ayudas extraordinarias de naturaleza económica, de carácter finalista,
tanto periódicas como no periódicas, y de pago único, dirigidas a garantizar de manera
temporal la cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia que por falta
de ingresos o rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios
propios o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el
fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
3. Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f) g), k) l) del apartado 1º de
la base 3º de esta convocatoria no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir las necesidades puntuales y para afrontar gastos específicos de carácter primario o la
cobertura de necesidades básicas por situaciones excepcionales.
4. Las prestaciones económicas de emergencia social tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos y prestaciones sociales que pudieran corresponder a la persona
solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar, debiendo solicitarse dichos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayudas municipales de
emergencia social.
CVE:
BOP-2024-1592
Verificable
en:
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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