Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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ANEXO II
CATALOGO DE PRESTACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL
a). Los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos.
a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
b). Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos básicos por ausencia o deterioro grave,
así como para instalaciones, adaptaciones o reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves,
cuando resulten esenciales para garantizar la habitabilidad del hogar
c). Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad
d). Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia, prótesis con prescripción facultativa,
siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria o social
e). Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad, siempre que no sean subvencionadas
al 100% por otras administraciones públicas o entidades.
f). Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la vivienda habitual por impago, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
Con carácter excepcional, la ayuda a la que se refiere el presente apartado podrá comprender hasta seis mensualidades de
renta en aquellos supuestos en los que los ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en
Base Cuarta apartado 1 d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin deducir el importe de
los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g). Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que comprenderá hasta cuatro
mensualidades.
Con carácter excepcional, la ayuda a la que se refiere el presente apartado podrá comprender hasta seis mensualidades de
renta en aquellos supuestos en los que los ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en
la Base Cuarta apartado 1 d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin deducir el importe
de las cuotas por préstamos hipotecarios de vivienda habitual satisfechos por la unidad familiar.
h) Prestaciones destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta 12 meses, que precise, por
prescripción facultativa, leche adaptada y cereales y se encuentren en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir
esta necesidad básica.
La ayuda será revisable semestralmente hasta que el menor alcance los 12 meses de edad, y se abonará semestralmente
i). Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con prescripción facultativa a personas en
situación de especial necesidad que impidan afrontar dicho gasto.
j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad, matriculados en Colegios de Cáceres y
pedanías para atender gastos de comedores escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano y hasta un máximo de 100 viajes mensuales, en los términos
establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible la
permanencia de la persona o unidad convivencia en su domicilio habitual o carezca del mismo y de recursos propios o
familiares suficientes.
CVE:
BOP-2024-1592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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