Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1592)
BOP-2024-1592 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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BASE OCTAVA.- ORGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- Para el otorgamiento de la prestación económica, el interesado/a deberá presentar la
solicitud conforme al modelo Anexo I aprobado con la presente, junto con la documentación
a que se refiere la Base Sexta de la presente convocatoria.
2.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el IMAS,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
correspondiente propuesta de resolución.
La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente por la
Presidencia del IMAS, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el Registro
de entrada del Ayuntamiento de Cáceres, previo informe social del trabajador social en el
que se incluya la historia social única. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa
No obstante, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento
lo aconseje, el IMAS podrá acordar, de oficio o a solicitud del interesado la tramitación
simplificada del procedimiento, que deberá resolverse en el plazo de veinte días, a contar
desde el siguiente al que se notifique al interesado dicho acuerdo de tramitación
simplificada.
3.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4.- La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso- administrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a
aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un
mes. En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél.
5. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
BASE NOVENA.- CUANTIA DE LAS PRESTACIONES Y BAREMOS APLICABLES
1.- Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se establecen
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BOP-2024-1592
Verificable
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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