Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1591)
BOP-2024-1591 EXTRACTO. Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Cáceres con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas
emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con
solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos
suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la
unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al
130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro
de la unidad familiar.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no
pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos
sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
CVE:
BOP-2024-1591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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