Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-1585)
BOP-2024-1585 AT-9506. Expropiación Forzosa. "Sustitución del CTIA "Torrecilla Ángeles 2" nº140302130 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, y desdoblamiento de la alimentación al mismo, en el término municipal de Torrecilla de los Ángeles (Cáceres)".
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
ANUNCIO. AT-9506. Expropiación Forzosa. "Sustitución del CTIA "Torrecilla
Ángeles 2" nº140302130 por un nuevo CT prefabricado tipo EP-1T, y
desdoblamiento de la alimentación al mismo, en el término municipal de
Torrecilla de los Ángeles (Cáceres)".
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
sobre convocatoria de actas previas a la ocupación del expte.: AT-9506.
Por tener concedido el proyecto de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., denominado
“Sustitución del CTIA" Torrecilla Ángeles 2” n.º 140302130 por un nuevo CT prefabricado tipo
EP-1T, y desdoblamiento de la alimentación al mismo, en el término municipal de Torrecilla de
los Ángeles (Cáceres)”, registrado con el número AT-9506 la declaración de Utilidad Pública
por Resolución del Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera, de fecha 04-09-2023
publicada en el D.O.E. N.º 174 de fecha 11-09-2023 y, de conformidad con el art.º 56 de la Ley
24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la declaración de utilidad
pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica
la Urgente Ocupación a los efectos establecidos en el art.º 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los titulares de los
bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día,
hora y lugar señalados al final del presente escrito (y en dicha relación), para desde allí
trasladarse posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las
Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los afectados, personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de
su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si
lo estiman oportuno, de Peritos y Notario.
De conformidad con lo dispuesto en el artº. 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
CVE:
BOP-2024-1585
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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