Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-1561)
BOP-2024-1561 Bases Específicas con Convocatoria Reguladora de las Ayudas de Adquisición Libros Curso Escolar 2023/2024.
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Por no reunir cualquiera de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por no subsanar la falta de documentación en la fecha y forma.
Por falsear u omitir requisitos o información requeridos en esta convocatoria.
Por no justificar las prestaciones económicas concedidas con anterioridad, por el mismo
concepto.
Por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido.
Se elevará propuesta de resolución, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera
con los/as aspirantes subvencionados/as, y una segunda, con los/as aspirantes cuyas
solicitudes hayan sido denegadas, especificando las causas de denegación, concediéndose un
plazo de 10 días para alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los/as interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, y la Sra. Alcaldesa. Presidenta dictará resolución en un
plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la propuesta anterior.
Las notificaciones con los resultados provisionales y definitivos de adjudicación de las becas
serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcántara.
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
BASE 6ª. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para financiar las becas escolares existe una dotación presupuestaria de 2.300 € en la partida
320.480,00 del vigente Presupuesto General de Gastos para este ejercicio 2023.
El importe de la Beca será del 75% del importe de la compra de libros hasta un máximo de 60€.
BASE 7ª. PAGO DE LA BECA.
El pago de la Beca se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria acreditada, debiendo el/a
beneficiario/a presentar, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alcántara antes
del 20 de junio de 2024, justificación (factura emitida con todos los requisitos legales) de la
adquisición de libros y material escolar del curso correspondiente por, al menos, el importe de
la subvención recibida; en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones. El incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención
dará lugar al reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de
CVE:
BOP-2024-1561
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de marzo de 2024
N.º 0060
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