Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1544)
BOP-2024-1544 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO SOCIAL
PARA CONTINGENCIAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE
PRIMERA.- OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión directa de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias a los vecinos de Guadalupe, con
cargo al programa de colaboración Económica Municipal en base a la Resolución de
15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias para 2024, por el que se concede al Ayuntamiento de Guadalupe un
crédito por un importe total de 8.971,22 euros, para la anualidad 2024.
SEGUNDA.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de
julio,
podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias las personas que, estando empadronadas en Guadalupe, cumplan los
siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud
de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Guadalupe, con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas
emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con
solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes atendiendo a lo establecido en el siguiente baremo expresado en una
tabla.
* En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuviera reconocida la situación de
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
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