Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-1517)
BOP-2024-1517 Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja 2024.
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Ayuntamiento de Moraleja
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
- Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad.
- Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA
Los convenios o resoluciones serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones de concesión directa.
En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de
conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y en las Bases de Ejecución del presupuesto.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL PLAN, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES
PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 10. EFECTOS
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de
derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización
o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios
términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se
establezca en las bases de la convocatoria, en el correspondiente convenio, en el acuerdo de
concesión en su caso, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico,
requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto de este Excmo.
Ayuntamiento de Moraleja, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones,
o, en casos específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su
concesión, o el acuerdo que apruebe la concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN
Ayuntamiento de Moraleja
Plaza de España, 1, Moraleja. 10840 (Cáceres). Tfno. 927515075/76. Fax: 927515036
Cód.
Validación:
64Q237DAYENSM63XYRXPTXH5R
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 22 de marzo de 2024
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