Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-1513)
BOP-2024-1513 Delegación de competencias de la Alcaldía.
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SEGUNDO. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de
referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé
en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones
que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se
considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Se confiere al órgano delegado la potestad para la resolución de los recursos de reposición
contra los actos dictados por sí mismo.
CUARTO. Comunicar la presente resolución al delegado.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del
contenido de la delegación.
SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.”
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as
pueden interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha
dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de
conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio en el citado Boletín, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
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BOP-2024-1513
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Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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