Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
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La modalidad o forma de gestión del servicio provincial de puntos de
recarga para vehículos eléctricos es la gestión indirecta mediante de
contrato de concesión de servicio previsto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 204/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante,
LCSP).
La aprobación del proyecto de establecimiento y prestación del
servicio provincial energético de vehículo eléctrico, a través de puntos de
recarga y del presente Reglamento conlleva la procedencia de la convocatoria
del correspondiente proceso de licitación para la adjudicación de dicho
servicio, de conformidad con la normativa vigente sobre contratos del sector
público.
La empresa adjudicataria del servicio deberá cumplir con las
prescripciones del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo que regula la
actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos
eléctrico.
Artículo 3. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICO Y PRINCIPIOS
GENERALES DEL SERVICIO DE RECARGA
La modalidad de prestación del servicio a los usuarios será mediante
recarga puntual a través de una empresa proveedora de servicios para la
movilidad eléctrica, esto es la empresa adjudicataria que participara como
tercero en la prestación de servicios de recarga energética, sin ser titular de la
infraestructura de puntos de recarga de vehículo eléctrico ni de sus derechos
de explotación que serán de la Diputación Provincial de Cáceres.
El adjudicatario del contrato asumirá la prestación del servicio y
aporta los medios personales, materiales y técnicos necesarios del servicio.
En este contexto, la Diputación Provincial de Cáceres deberá garantizar
que el servicio para la movilidad eléctrica desarrollarán su actividad en
condiciones de mercado justas y no discriminatorias, debiendo cumplir todo
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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