Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-1482)
BOP-2024-1482 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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ARTÍCULO 13. LEGISLACIÓN APLICABLE.
DISPOSICION FINAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación
con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la
prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,
cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD),
que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por
objeto mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por sí
mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.
Artículo 3. Prestación del servicio y gestión.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento (por sí
mismo o a través de otras entidades públicas o privadas).
2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio de Ayuda a
Domicilio serán contratas por el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, bien directamente o a
través de contrato administrativo suscrito con empresa habilitada para ello y tendrán la
denominación de auxiliares de ayuda a domicilio, que deberán trabajar en coordinación con
otros profesionales de los Servicios Sociales Municipales.
3. Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán
los siguientes:
CVE:
BOP-2024-1482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
Pág. 6779
DISPOSICION FINAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación
con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la
prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,
cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD),
que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por
objeto mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por sí
mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.
Artículo 3. Prestación del servicio y gestión.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento (por sí
mismo o a través de otras entidades públicas o privadas).
2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio de Ayuda a
Domicilio serán contratas por el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, bien directamente o a
través de contrato administrativo suscrito con empresa habilitada para ello y tendrán la
denominación de auxiliares de ayuda a domicilio, que deberán trabajar en coordinación con
otros profesionales de los Servicios Sociales Municipales.
3. Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán
los siguientes:
CVE:
BOP-2024-1482
Verificable
en:
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Jueves, 21 de marzo de 2024
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