Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1460)
BOP-2024-1460 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica (MIE-2024).
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h) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el
momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente
autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la
entidad.
i) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
j) La entidad beneficiaria quedará obligado a comunicar en todo momento la percepción de
cualquier ayuda para la misma instalación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos
percibidos.
k) La entidad beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión de la subvención (legalización de la instalación mediante
obtención del certificado de instalación eléctrica de la Junta de Extremadura).
l) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por parte de
la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de
colaboración.
m) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligados a difundir que las actuaciones
han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer constar la
colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Cáceres, en todo el material
documental (gráfico, digital o de cualquier tipo). A tales efectos deberá instalarse, en un lugar
visible y transitado, junto a la instalación/obra subvencionada y desde la fecha en que se inicie
la instalación/obra subvencionada, cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual
deberá permanecer visible durante el año inmediatamente posterior a la finalización de dicha
obra. El modelo se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica
de Diputación de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-1460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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