Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1460)
BOP-2024-1460 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica (MIE-2024).
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El Municipio solicitante de la ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de la
diferencia entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la Diputación
Provincial.
Asimismo, el importe de la subvención regulada en las presentes bases en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por
otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o
recursos que financien las actuaciones, supere los gastos previstos para la realización de la
actuación subvencionable.
b) Cuantía individualizada por elaboración de proyecto técnico, dirección facultativa y
coordinación de seguridad y salud de la actuación a realizar: El 7% del presupuesto total de la
inversión, hasta un máximo de 7.000 €, con un mínimo de 2.000 € para aquellos presupuestos
cuya inversión sea menor de 28.571 €.
3.- ENTIDADES BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONES.
3.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas
contempladas en esta convocatoria, todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres cuya
población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000
habitantes, conforme a la última referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de
Estadística, y que pretendan realizar obras de entre las especificadas en la Base Primera, y
que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiarias de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 7 de la Ordenanza
General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.2.- OBLIGACIONES. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art.
8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art.
14 de la Ley General de Subvenciones, y además:
a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria, en la resolución de
concesión, en el proyecto de obra con informe de verificación técnica y a justificar la ejecución
de la obra en los plazos establecidos.
b) Se deberá acreditar ante la Diputación Provincial la legalización de la actuación ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura mediante la aportación del certificado
debidamente diligenciado de la instalación eléctrica de baja o alta tensión.
CVE:
BOP-2024-1460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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