Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1460)
BOP-2024-1460 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica (MIE-2024).
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Resto de normativa de desarrollo, para la obtención del preceptivo certificado de
instalación eléctrica de baja o alta tensión de la Junta de Extremadura, así como la
mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
1.2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de actuaciones:
Legalización de instalaciones eléctricas, de baja o alta tensión, que deban apartado
1.1. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y
salud.
Trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución de baja o alta
tensión existente, siempre que, en aplicación de la normativa vigente del sector
eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al solicitante. Incluyendo proyecto técnico,
dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
Ejecución de instalaciones de alumbrado interior de emergencia, señalización y de
socorro que, por la reglamentación sobre seguridad industrial, sea obligatorio en
función del tipo de dependencia sobre la que se interviene en su instalación eléctrica.
Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
Ejecución de mejoras, reformas o ejecución en cualquier otro tipo de instalación, de
baja o alta tensión, que se requieran por motivos de adecuación reglamentaria
vinculada al objeto de la subvención, para dar suministro a dependencias,
equipamientos o instalaciones municipales existentes. Incluyendo proyecto técnico,
dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
En el caso de regularización de instalaciones de alumbrado exterior, alumbrado ornamental,
decorativo, semáforos, balizas o similares, no serán subvencionables los elementos receptores,
luminarias o fuentes de luz. En general no serán subvencionables aquellas inversiones en
instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética
(cambio de luminarias, relojes astronómicos, equipos de regulación o telegestión, etc.).
2. Las ayudas irán dirigidas a financiar las correspondientes actuaciones en instalaciones que
presten servicio a equipamientos de titularidad pública municipal, o bien, a infraestructuras de
servicios públicos de titularidad municipal, en municipios de menos de 20.000 habitantes, de la
provincia de Cáceres.
La actuación objeto de la ayuda debe constituir una obra completa, o modificación de una obra
existente y que por sí misma pueda ponerse en servicio, garantizando la regularización o
adecuación normativa de la instalación matriz. En ningún caso se subvencionarán fases
CVE:
BOP-2024-1460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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