Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1458)
BOP-2024-1458 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes. (MIE 2024).
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establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los intereses
de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia Tercera de
la Diputación Provincial de Cáceres en virtud de las competencias delegadas por Resolución
Presidencial de 05/07/2023 (Publicadas en B.O.P. núm. 134 de fecha 17/07/2023)
14.2.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo
con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES68.2103.7412.2600.3000.4395. En todo caso, en el concepto de la transferencia se hará
constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, esto es al servicio
de Medio Ambiente y Transición Ecológica LA0002766.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando
la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y
todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará
el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN.
15.1.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa sí serán compatibles con cualesquiera otras que,
para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o
entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas
no superen el coste de la actuación subvencionada. La entidad beneficiaria se compromete a
comunicar a la Diputación, la obtención de estas subvenciones y tendrá en cuenta que el
importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada. En tal caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente (art.37.3 LGS
15.2.- SUBCONTRATACIÓN
Conforme a los establecido en el artículo 29 de la LGS y el artículo 34 de la OGS las
entidades beneficiarias podrán subcontratar con empresas o profesionales hasta el 100% de
la actividad o proyecto a subvencionar con estricta sujeción a los límites previstos en elos
citados artículos.
Al tratarse de Administraciones Públicas y de conformidad con lo estipulado en el
artículo 31.3 de LGS, al tener las entidades beneficiarias la consideración de administraciones
públicas y encontrarse sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2VE00GVV0YMEXLOPG8RAOFAE3VME7S
DIPCC-PF2VE00GVV0YMEXLOPG8RAOFAE3VME7S
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARIA
OLGA
ARJONA
GARCIA
-
JEFE
DE
SERVICIO
DE
MEDIO
AMBIENTE
Y
TRANSICIÓN
ECOLOGICA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
LUIS
FERNANDO
GARCIA
NICOLAS
Firmantes:
L02000010
14/03/2024
08:16
26/30
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-1458
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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