Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1458)
BOP-2024-1458 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes. (MIE 2024).
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 Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el beneficiario que se
hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan
indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.
 Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación
de distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de
la instalación a la red de distribución, incluido el IVA. Todo ello siempre que, en
aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos
gastos al solicitante.
 Los gastos correspondientes a redacción de proyectos así como los costes de la
dirección facultativa y la coordinación de la seguridad y salud de la ejecución de las
obras, que se presenten con la solicitud de participación, certificaciones, verificaciones,
inspecciones, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, así como
los que se produzcan como consecuencia de los anuncios, carteles de publicidad y
publicaciones que puedan ser necesarios, o los gastos de las autorizaciones
administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o administraciones
competentes, incluido el IVA.
 Así mismo, serán subvencionable los costes de ejecución de la obra civil siempre que
no supere el 40% de la inversión a ejecutar y los de los montajes de las instalaciones,
en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de
transporte y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente, que se
demuestren vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes
necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias
requeridas. Será causa de exclusión la presentación de proyectos en los que la obra civil
supere el citado 40 %.
 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre
la renta. Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley
General de Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
9.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución será de 18 meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de la resolución de concesión, por tanto, dos anualidades presupuestarias. En todo caso, la
licitación deberá acreditarse en el plazo de 3 meses a contar desde la notificación del informe
de verificación técnica por la Sección de Industria.
El motivo de la alteración de la anualidad presupuestaria viene dado por el
cumplimiento de los plazos necesarios para la habilitación de créditos por las entidades
beneficiarias, que en algunos casos deberá realizar modificaciones presupuestarias y los
plazos necesarios para las licitaciones de las actuaciones establecidos en la Ley 9/2017 de 8
de noviembre de contratos del sector público.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos
correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de
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DIPCC-PF2VE00GVV0YMEXLOPG8RAOFAE3VME7S
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARIA
OLGA
ARJONA
GARCIA
-
JEFE
DE
SERVICIO
DE
MEDIO
AMBIENTE
Y
TRANSICIÓN
ECOLOGICA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
LUIS
FERNANDO
GARCIA
NICOLAS
Firmantes:
L02000010
14/03/2024
08:16
21/30
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-1458
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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