Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1458)
BOP-2024-1458 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes. (MIE 2024).
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totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente
surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, LPACAP.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
7.1.- NORMAS GENERALES
La Comisión de Valoración, previo informe emitido por la Sección de industria, llevará a
cabo la evaluación de los proyectos-inversiones y demás documentación que de carácter obli-
gatorio se presente junto con la solicitud y, en virtud de los criterios de selección establecidos
a continuación, se emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efec-
tuada.
En la fase de valoración la puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos por muni-
cipio, salvo aquellas entidades locales que junto a su solicitud presenten solicitud de una enti-
dad local menor que tenga adscrita, en cuyo caso, se valorará de forma independiente a la
solicitud presentada por el municipio matriz.
La selección se efectuará por orden de prelación, con el límite de la disponibilidad pre-
supuestaria.
El total de las ayudas concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparen-
cia, objetividad y proporcionalidad, de conformidad con el proyecto presentado por cada en-
tidad y de acuerdo con el máximo de puntuación otorgable y los subsiguientes criterios de
valoración y su gradación.
7.2. FASE DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración
que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a
alcanzar por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
A) Población afectada conforme al último censo del padrón municipal publicado por el
Instituto Nacional de Estadística. En este criterio, se puntuará en función del número de habi-
tantes del solicitante y se obtendrá por interpolación lineal hasta los siguientes límites:
Municipios con población inferior a 500 habitantes Hasta un máximo de 20 puntos
Municipios entre 501 y 1000 habitantes Hasta un máximo de 15 puntos
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2VE00GVV0YMEXLOPG8RAOFAE3VME7S
DIPCC-PF2VE00GVV0YMEXLOPG8RAOFAE3VME7S
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARIA
OLGA
ARJONA
GARCIA
-
JEFE
DE
SERVICIO
DE
MEDIO
AMBIENTE
Y
TRANSICIÓN
ECOLOGICA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
LUIS
FERNANDO
GARCIA
NICOLAS
Firmantes:
L02000010
14/03/2024
08:16
15/30
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-1458
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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