Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-1455)
BOP-2024-1455 AT-9413. Expropiación Forzosa. Soterramiento de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 5100-08-Portala de la STR Madrigal de la Vera, entre los apoyos 5146 y 5148 de la misma en el término municipal de Madrigal de la Vera.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
ANUNCIO. AT-9413. Expropiación Forzosa. Soterramiento de un tramo de la
LAMT, de 20 kV, 5100-08-Portala de la STR Madrigal de la Vera, entre los apoyos
5146 y 5148 de la misma en el término municipal de Madrigal de la Vera.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sobre
convocatoria de actas previas a la ocupación del expte.: AT-9413.
Por tener concedido el proyecto de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., denominado
“Soterramiento de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 5100-08-Portala de la STR Madrigal de la
Vera, entre los apoyos 5146 y 5148 de la misma en el término municipal de Madrigal de la
Vera”, registrado con el número AT-9413 la declaración de Utilidad Pública por Resolución del
Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera, de fecha 15-05-2023 publicada en el
D.O.E. N.º 95 de fecha 19-05-2023 y, de conformidad con el artº. 56 de la Ley 24/2013 de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la declaración de utilidad pública lleva
implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la Urgente
Ocupación a los efectos establecidos en el artº. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1.954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los/as titulares de los
bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta, para que comparezcan el día,
hora y lugar señalados al final del presente escrito, (y en dicha relación), para desde allí
trasladarse posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las
Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los/as afectados/as, personalmente o bien representados/as por
persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse
acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos/as y Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1.957, los/as interesados/as, así como las
CVE:
BOP-2024-1455
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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