Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
39 páginas totales
Página
para vertidos de camiones cuba, debidamente cumplimentado y acompañado de la
documentación correspondiente.
c) Si procede la autorización, el Ayuntamiento de Torremocha lo comunicará a la
empresa o transportista, indicando las EDARs en las que podrá realizar el vertido, las
condiciones generales y los límites para efectuarlo. Las condiciones específicas de
horario de descarga u otras, motivadas por las características de la EDAR que recibe el
vertido, serán concertadas previamente entre el transportista y el responsable de la
planta -en cada caso-.
d) La autorización tendrá una duración de dos años, si no se han modificado durante ese
plazo las condiciones establecidas en la solicitud, y podrá ser renovada mediante nueva
solicitud al Ayuntamiento de Torremocha.
2. Recepción y gestión de vertidos directos en EDARs.
a) Las empresas o entidades responsables del mantenimiento, funcionamiento y
conservación de las EDARs gestionadas por el Ayuntamiento de Torremocha, recibirán
una relación en la que figuren las personas físicas o jurídicas y transportistas
autorizadas para llevar a cabo la descarga de residuos líquidos mediante camión cuba.
b) El/a jefe/a de planta deberá recabar la identificación y comprobar antes del vertido,
que el/a transportista aporta la documentación exigida por el Ayuntamiento de
Torremocha, para la realización de la descarga.
c) El/a autorizado/a deberá rellenar por cada descarga, un parte de vertido por triplicado,
del cual conservará copia el/a jefe/a de planta, responsabilizándose de su archivo y
custodia, remitiéndose una segunda a el Ayuntamiento de Torremocha y la tercera
quedará en poder del/a primero/a.
d) Se procederá por parte del/a jefe/a de planta, a realizar las comprobaciones
oportunas, así como el caudal vertido, toma de muestras y análisis, si se estiman
necesarios. Una vez realizadas todas las comprobaciones, y en el caso que sean
correctas, el/a jefe/a de planta autorizará la descarga del vertido, indicando el punto de
descarga y el tiempo máximo en que deberá realizarse.
e) La empresa que realiza el vertido, se responsabilizará de que las aguas residuales a
descargar en la EDAR, serán única y exclusivamente de carácter doméstico, no
debiendo contener ningún tipo de componente de características industriales.
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6645