Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1428)
BOP-2024-1428 Modificación del artículo 18 del Acuerdo Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los trabajadores y las trabajadoras del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y la Corporación Municipal.
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solicitantes con la misma puntuación, se determinarán los criterios de desempate. Tanto en el
establecimiento de los criterios de valoración adicionales, como en los criterios de desempate
deberá mediar acuerdo con los representantes de los trabajadores.
CUARTA.- La duración de la promoción interna temporal será de un año, con posibilidad de
renovación por otro, previo informe justificativo del responsable del área o servicio
correspondiente siempre que persistan las circunstancias que dieron lugar a su cobertura por
este sistema.
QUINTA.- Durante el tiempo en que se desempeñen puestos de trabajo mediante promoción
interna temporal, la persona funcionaria percibirá las retribuciones complementarias
correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.
SEXTA.- El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación
de derecho alguno de carácter retributivo ni en relación con la obtención de un nuevo
nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de
promoción interna.
SÉPTIMA.- Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal,
permanecerá reservado el puesto del que era titular con carácter definitivo.
OCTAVA.- El personal funcionario de carrera cesará en el desempeño del puesto obtenido
mediante promoción interna temporal por los siguientes motivos:
a) La reincorporación de la persona titular en caso de reserva de puesto.
b) La provisión definitiva del puesto.
c) Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que
motivaron la cobertura del puesto.
d) Renuncia a la promoción interna temporal.
e) Por el transcurso del tiempo para el que se concedió”.
Dicho acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer
directamente recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, recurso este último que no podrá interponerse
hasta que sea resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
CVE:
BOP-2024-1428
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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