Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-1427)
BOP-2024-1427 Relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, convocatoria para cubrir la plaza de Director/a Residencia de Mayores.
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DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español/a o del nacional de la Unión Europea con el que existe el
vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge.
Original del título exigido en las bases específicas. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
Concurso: copia auténtica de todos los méritos que hayan sido objeto de puntuación, en
caso de no haberse presentado esta en un momento previo.
La falta de presentación de la documentación dentro del plazo indicado, excepto en los casos
de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el
incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración,
dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido comportará la nulidad
subsiguiente de los actos del tribunal en cuanto al aspirante y la imposibilidad de nombrar al
aspirante, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso la propuesta se considerará hecha en favor de los/as aspirantes, ordenados/as de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de las pruebas
selectivas, tuvieron cabida en el número de plazas convocadas.
CVE:
BOP-2024-1427
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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