Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que: “1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado
reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2. A través de sus Ordenanzas
fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de
organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el
contenido material de dicha normativa."
Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece
que: “Las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán desarrollar lo dispuesto en esta ley
mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas fiscales”.
La aprobación de Ordenanzas fiscales reguladoras de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus
tributos es una de las manifestaciones de la potestad reglamentaria de las Entidades Locales según previene,
específicamente, el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres (OARGT) necesita
impulsar la utilización de las tecnologías por parte de la ciudadanía y de la propia Administración Provincial, siguiendo
el camino marcado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la normativa
específica respecto a la administración electrónica.
Teniendo en cuenta que la Ordenanza vigente data del año 1996, dado el tiempo transcurrido desde entonces,
así como los importantes cambios normativos ocurridos en este transcurso de tiempo, la utilización de los medios
electrónicos, los nuevos sistemas informáticos aplicados a la gestión y recaudación tributaria local, y demás
circunstancias aconsejan la redacción y aprobación de una nueva norma, derogando en su totalidad la Ordenanza
anterior.
La presente norma consta de 121 artículos y se estructura en seis títulos, cinco disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La estructura y sistemática se inspira en
las ordenanzas de otras Diputaciones similares a la de Cáceres, especialmente la Diputación de Badajoz.
El título primero, “Disposiciones generales”, especifica el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.
El título segundo, denominado “Aspectos procedimentales comunes”, recoge las novedades introducidas por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Los títulos tercero “Normas sobre gestión tributaria”, cuarto “Normas sobre recaudación” y quinto “Inspección y
sanción tributarias”, recogen las normas sobre los procedimientos de aplicación de los tributos y otros ingresos de
derecho público delegados, en consonancia con la legislación tributaria y su normativa de desarrollo.
Respecto al título sexto, “Procedimientos de revisión”, se ha incluido una regulación completa de los
procedimientos de revisión, con especial dedicación al recurso de reposición y las especialidades de la impugnación
de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
Esta Ordenanza general nace con la pretensión de centrarse en los aspectos específicos del OARGT tendiendo
a evitar reproducciones de regulación contenida en normas de carácter estatal o autonómicas directamente aplicables.
La nueva Ordenanza fiscal general contiene cinco disposiciones adicionales para mencionar las relaciones
entre el OARGT con las entidades delegantes, otras administraciones y las entidades de crédito colaboradoras en la
recaudación, así como la colaboración social en el ámbito de los tributos. La disposición adicional quinta enuncia la
recaudación del sistema de cuotas de urbanización, objeto de regulación especial en función de lo dispuesto en la
normativa urbanística.
Por último, se incluye una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales regulándose entre otros
aspectos, el régimen transitorio de aplicación entre la derogación de la Ordenanza hasta ahora vigente y la entrada en
vigor de la nueva norma.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 7/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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