Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-1391)
BOP-2024-1391 Aprobación del Plan de Empleo.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
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Con dicho objetivo se desarrollarán las siguientes acciones:
Primera: contratar a personal para prestar servicio en la Mancomunidad durante
periodos comprendidos entres los 6-12 meses para el desarrollo de proyectos elaborados
y basados en el conocimiento del territorio y sus necesidades reales.
Segunda: Prever partidas presupuestarias específicas para la contratación de personal en
desempleo al objeto de realizar trabajos en programas financiados por otras entidades
públicas y/o privadas.
Con carácter previo a las contrataciones laborales realizadas en virtud del presente Plan
de Empleo mancomunado, los puestos de trabajo deberán contar con crédito suficiente y
adecuado, asimismo se deberá especificar que los contratos se formalizan al amparo del
citado Plan.
Los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de este Plan de Empleo, se harán a
través del nuevo “contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el
marco de los programas de activación para el empleo” (disposición adicional novena del
RDL 3/2015, según redacción del RDL 32/2021) por un periodo máximo de 12 meses.
El tipo de contrato será en todos casos el 405 (jornada completa) o 505 (jornada
parcial).
Tercera: creación de una bolsa de empleo mancomunada en coordinación con los
Municipios de la Mancomunidad, ajustando la oferta y requisitos formativos a los
perfiles del colectivo de desempleados del territorio y a las necesidades reflejadas tanto
en un estudio socio-económico previo como detectadas a través del área de servicios
sociales e igualdad.
Las selecciones que así se determinen en las correspondientes bases de convocatoria
podrán ser llevadas a cabo a través de solicitud de preselección de demandantes de
empleo dirigida al SEXPE, conforme al art. 96.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
La utilización de este mecanismo excepcional en la selección del empleo público
incluido en el presente Plan de Empleo está plenamente justificada en la consecución de
los objetivos del mismo, los cuales sólo pueden garantizarse mediante la utilización de
dicho mecanismo legal.
7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
Se creará un grupo de seguimiento del Plan de Empleo, al objeto de hacer una
evaluación de su correcta ejecución.
Se propone una revisión de las actuaciones a través de los Agentes de Empleo y
Desarrollo Local de la Mancomunidad en coordinación con todos los entes participantes
del mismo y una valoración final cuando haya transcurrido el primer año para su
Cód.
Validación:
9LG95SGSCLPRAXLN2JXQNAS4Y
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Lunes, 18 de marzo de 2024
N.º 0054
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