Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2024-1365)
BOP-2024-1365 Resolución de la Dir. Gral. de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la L.E.400 kV, Almaraz-Villaviciosa.
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Almaraz-Villaviciosa, en el tramo comprendido entre los apoyos T1 y T5, en el término
municipal de Almaraz (Cáceres), en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la
presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante
la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los
efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo
30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EL DIRECTOR GENERAL
Manuel García Hernández
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
3ª. El/a titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al
Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4ª. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria
obtención por parte del/a titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales
que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la
observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas
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BOP-2024-1365
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Viernes, 15 de marzo de 2024
N.º 0053
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