Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-1362)
BOP-2024-1362 AT-9303. Expropiación Forzosa. Soterramiento de las laat de 45 kV, en D/C 3015-26- "Cáceres y 3015-23 "Galisteo" ambas de la ST "Plasencia", entre dicha ST y la STR "Plasencia Ind.", en el t.m. de Plasencia.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
ANUNCIO. AT-9303. Expropiación Forzosa. Soterramiento de las laat de 45 kV, en
D/C 3015-26- "Cáceres y 3015-23 "Galisteo" ambas de la ST "Plasencia", entre
dicha ST y la STR "Plasencia Ind.", en el t.m. de Plasencia.
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
sobre convocatoria de actas previas a la ocupación del expte.: AT-9303.
Por tener concedido el proyecto de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., denominado
“Soterramiento de las líneas aéreas de alta tensión de 45 kV, en D/C, 3015-26-"Cáceres" y
3015-23-"Galisteo" ambas de la ST "Plasencia", entre dicha ST y la STR "Plasencia Ind.", en el
término municipal de Plasencia (Cáceres)”, registrado con el número AT-9303, la declaración
de Utilidad Pública por Resolución del Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera, de
fecha 4-09-2023 publicada en el D.O.E. N.º 174 de fecha 11-09-2023 y, de conformidad con el
art.º 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la
declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y
derechos afectados e implica la Urgente Ocupación a los efectos establecidos en el art.º 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los titulares de los
bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día,
hora y lugar señalados al final del presente escrito (y en dicha relación), para desde allí
trasladarse posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las
Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los afectados, personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de
su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si
lo estiman oportuno, de Peritos y Notario.
De conformidad con lo dispuesto en el Art.º 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los/as interesados/as, así como las
CVE:
BOP-2024-1362
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de marzo de 2024
N.º 0053
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