Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-1358)
BOP-2024-1358 Convocatoria cargo Juez/a de Paz Sustituto/a.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Saucedilla
ANUNCIO. Convocatoria cargo Juez/a de Paz Sustituto/a.
DON IÑAKI CAMPO BARRADO, ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
SAUCEDILLA, HACE SABER: Que por expiración del mandato máximo legalmente establecido
se ha de proceder a la renovación del cargo de Juez/a de Paz sustituto/a, a cuyo fin ha sido el
Ayuntamiento de Saucedilla requerido por la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, mediante el oficio correspondiente.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez/a de
Paz, titular y sustituto/a de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y
102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y
reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante
el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia
se encuentra a disposición de los/as interesados/as en las dependencias municipales de la
Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Para ser Juez/a de Paz, ya sean en condición de titular como de sustituto/a, se requiere ser
español/a, mayor de edad y no estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad que
establece el artículo 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichas causas de
incapacidad son ( art. 303 LOPJ):
Estar impedido/a física o psíquicamente para la función judicial;
Los/as condenados/as por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación;
Los/as procesados/as o inculpados/as por delito doloso en tanto no sean absueltos/as o
se dicte auto de sobreseimiento;
Y los/as que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
CVE:
BOP-2024-1358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de marzo de 2024
N.º 0053
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