Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-1353)
BOP-2024-1353 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de centro residencial y centro de día.
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- Utilización de los servicios comunes del Centro Residencial.
- Limpieza de las instalaciones del Centro Residencial.
- Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la existencia de
zonas específicas para visitas y teléfono público.
- Servicio de lavandería.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes sean receptores/as y se
beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los/as residentes o usuarios/as de los servicios,
por línea directa hasta el segundo grado inclusive
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones.
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros
beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con
rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la
cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de
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BOP-2024-1353
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de marzo de 2024
N.º 0053
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