Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2024-1329)
BOP-2024-1329 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Naturgy Renovables, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la I.F. "Campo Arañuelo".
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La subestación transformadora “SET Francisco Pizarro 30/400 kV”y la línea a 400 kV desde la
subestación transformadora “SET Francisco Pizarro” a la subestación Almaraz 400 kV (REE) ,
no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la
emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 1 de
marzo de 2022, por la que se otorga a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, autorización
administrativa previa para la modificación del proyecto y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia
instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación
400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa,
Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de
Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la
autorización administrativa de construcción permite al/a titular realizar la construcción de la
instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 10 de marzo de 2023 y 13 de marzo de 2023, declaraciones
responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido
al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Con fecha 10 de enero de 2024, el promotor ha aportado declaración responsable que acredita
el cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la
actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la
solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
CVE:
BOP-2024-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de marzo de 2024
N.º 0052
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