Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2024-1329)
BOP-2024-1329 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Naturgy Renovables, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la I.F. "Campo Arañuelo".
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proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se
debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
Presentar una adenda con las “condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras
y compensatorias para los impactos más significativos” (apartado 1, subapartado “II”).
De acuerdo con el citado apartado “II”, se deberá presentar una adenda con las
medidas del EsIA que tienen que ser modificadas para ser incorporadas al proyecto y a
las actuaciones previstas.
Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de la
DIA. Asimismo, se presentará un Plan específico de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura
(apartado II.4.5) y, un Plan de Prevención de Incendios (apartado II.4.6).
La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente que
corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida ordinaria)
y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años (T100
años), (apartado II.2.5).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción del mismo, con
fecha 4 de agosto de 2022, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa.
Según pone de manifiesto el promotor en la documentación aportada en fecha 4 de agosto de
2022, además del soterramiento de la precitada línea de evacuación, de acuerdo con las
condiciones establecidas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura; modifica la subestación Campo de Arañuelo para la adaptación a la salida en
subterráneo de dicha línea y para la adaptación a los cambios de configuración en la planta
(modificando los transformadores de potencia y reduciendo el número de celdas de media
tensión), y se ha reorientado la posición de interconexión en SET Francisco Pizarro.
Adicionalmente se introducen modificaciones en la planta, en concreto según señala el
promotor, se actualizan los equipos principales del proyecto y la configuración de las
CVE:
BOP-2024-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de marzo de 2024
N.º 0052
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