Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2024-1309)
BOP-2024-1309 Modificación de las bases por las que se regirá la cobertura de 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a, dentro del proceso extraordinario de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1 CP 10.696
documentalmente justificados, de aquellos/as aspirantes que hayan superado el ejercicio
único de la fase de oposición. Los méritos alegados que no se justifiquen
documentalmente en absoluto o que no se acrediten documentalmente de manera
suficiente, no serán valorados.
En la fase de concurso, que supone el 40% de la puntuación final, se valorarán los
méritos siguientes:
a) Méritos relativos a la experiencia profesional (con una puntuación máxima de 30
puntos):
- 3 puntos por cada 6 meses de trabajo como auxiliar administrativo/a del Ayuntamiento
de Barrado.
- 1 punto por cada 6 meses de trabajo como auxiliar administrativo/a de cualquier otra
entidad local diferente al Ayuntamiento de Barrado.
- 0,50 puntos por cada 6 meses de trabajo como auxiliar administrativo/a de cualquier
otra administración pública que no sea entidad local.
- 0,25 puntos por cada 6 meses de trabajo como auxiliar administrativo/a de cualquier
empresa privada.
Acreditación: informe de vida laboral y fotocopia del contrato de trabajo u otro/s
documento/s que acredite/n inequívocamente la relación laboral, si realizó los servicios
como personal laboral; o informe de vida laboral y fotocopia de la certificación de
servicios prestados expedida por la administración correspondiente u otro/s
documento/s que acredite/n inequívocamente la relación laboral, si realizó servicios
como personal funcionario. Dado que el Ayuntamiento de Barrado no tiene digitalizado
su archivo, la experiencia profesional en dicho consistorio ha de ser acreditada
documentalmente por la persona aspirante y no se incorporará la documentación
justificativa al expediente de oficio por la administración. Si se cuenta con experiencia
profesional como auxiliar administrativo/a, el informe de vida laboral actualizado
resulta necesario aportarlo junto a la instancia en todo caso. No se valorará la
experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo justificada
documentalmente únicamente:
- Con fotocopia del contrato de trabajo u otro/s documento/s que acredite/n
inequívocamente la relación laboral.
- Con fotocopia de la certificación de servicios prestados expedida por la
administración correspondiente u otro/s documento/s que acredite/n
inequívocamente la relación laboral.
- Con informe de vida laboral.
El cómputo de la experiencia laboral se efectuará por periodos de 6 meses de trabajo.
Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá
entre 180, de tal manera que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero,
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 6 ayuntamiento@barrado.es
Cód.
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7SRNY29MFYCXMHPSXP4KJX2JJ
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Jueves, 14 de marzo de 2024
N.º 0052
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