Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2024-1309)
BOP-2024-1309 Modificación de las bases por las que se regirá la cobertura de 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a, dentro del proceso extraordinario de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1 CP 10.696
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación
dictará resolución en el plazo máximo de 1 mes aprobando la lista provisional de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública, concediéndose un plazo de
10 días hábiles para que los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as
que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, puedan subsanar,
si es posible, los defectos que hayan motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Concluido el plazo de subsanación y alegaciones, la Presidencia de la corporación
procederá a la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
En dicha resolución se determinarán el lugar y fecha del comienzo del ejercicio y el
orden de actuación de los/as aspirantes.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá dentro de lo posible a la
paridad entre hombres y mujeres.
No podrá formar parte del tribunal calificador el personal de elección o designación
política, los/as funcionarios/as interinos/as, el personal laboral temporal, ni el personal
eventual.
El tribunal calificador será nombrado por la Alcaldía y contará con 1 presidente/a, 1
secretario/a y 3 vocales.
El nombramiento de los/as miembros del tribunal calificador se hará público de la
misma manera que la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros ni sin la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.
Los/as miembros del tribunal calificador habrán de abstenerse de intervenir,
notificándolo al/a la Sr./Sra. presidente/a de la corporación, y los/as aspirantes podrán
recusarlos/as, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación
podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El tribunal calificador queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que
estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo, pudiendo asimismo
disponer la incorporación de asesores/as especialistas. Estos/as asesores/as colaborarán
con el órgano de selección y tendrán voz, pero no voto. Contra los actos y decisiones del
tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el/la
interesado/a o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la
Presidencia de la corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 6 ayuntamiento@barrado.es
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Jueves, 14 de marzo de 2024
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