Sección III - Administración del Estado. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. (BOP-2024-1302)
BOP-2024-1302 Proyecto Básico del Modificado Proyecto de Construcción de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Talayuela-Cáceres. Tramo: Río Tiétar-Malpartida de Plasencia.
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Sección III - Administración del Estado
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
EDICTO. Proyecto Básico del Modificado Proyecto de Construcción de
plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Talayuela-
Cáceres. Tramo: Río Tiétar-Malpartida de Plasencia.
Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información
Pública y se convoca a los/as propietarios/as de los bienes y derechos afectados al
levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa
041ADIF2418 motivado por las obras del “Proyecto Básico del Modificado del Proyecto de
Construcción de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Talayuela-
Cáceres. Tramo: Río Tiétar-Malpartida de Plasencia” en el término municipal de Malpartida de
Plasencia (Cáceres).
ADIF-Alta Velocidad, el 31 de enero de 2024 insta la incoación del expediente de expropiación
forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de
referencia, aprobado el 22 de noviembre de 2023.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de
ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de
29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos
contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario ha resuelto abrir información pública
durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17
del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos
afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito
ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, Secretaría
General de Transporte Terrestre, Dirección General del Sector Ferroviario, División de
CVE:
BOP-2024-1302
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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