Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2024-1298)
BOP-2024-1298 Expediente de Revisión de Oficio, acto administrativo.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez
ANUNCIO. Expediente de Revisión de Oficio, acto administrativo.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28-02-2024 por la que se aprueba definitivamente
expediente de Revisión de Oficio de un Acto Administrativo.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de revisión de oficio del acto administrativo
se publica el mismo para su general conocimiento y se acuerda declarar nulo de pleno derecho
el acto administrativo, "Acuerdo de Compensación de 9 de Junio de 2014, suscrito por el
Presidente de la Mancomunidad Integral “Sierra de Montánchez” y el Alcalde del Ayuntamiento
de Valdefuentes", con el efecto de no aplicar las compensaciones referidas en dicho
documento, manteniendo los saldos pendientes de cobro que obran en la contabilidad a la
fecha. Y facultar al Presidente para la ejecución de este acuerdo. Notificar a los/as
interesados/as la declaración de nulidad del acto administrativo y dar publicidad a este Acuerdo
en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2024-1298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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