Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-1297)
BOP-2024-1297 EXTRACTO. Convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones para la realización de eventos deportivos 2024.
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e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
f) Adquisición de bienes de inversión o inventariables.
El importe de la subvención no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad, con un
máximo de 5.000 euros por asociación.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
Tercero. Bases reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza
General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº 154 con
fecha 11/08/2020, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean
aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 341.480.00 del
presupuesto 2024, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 5.000
euros. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro
de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía
adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se
dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del
Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
CVE:
BOP-2024-1297
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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