Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1290)
BOP-2024-1290 Creación y composición de la Comisión Especial de Cuentas.
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Será Secretario/a, el/a que lo sea de la Corporación, quién podrá delegar en el/a funcionario/a
administrativo/a o laboral que considere conveniente.
Los/as suplentes sustituirán al/a titular cuando éste/a no pueda comparecer a las sesiones.
TERCERO. Ámbito material. La Comisión Especial de Cuentas, ejercerá las siguientes
atribuciones: examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo
establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
CUARTO. Efectividad del acuerdo. Este acuerdo tendrá efectos inmediatos desde su adopción
por el Pleno.
QUINTO. Efectuar la adscripción de los/as miembros de los Grupos a dicha Comisión.
SEXTO. Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y remitir y ordenar este
acuerdo para esté disponible en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección:
https://malpartidadecaceres.sedeelectronica.es
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Malpartida de Cáceres, 11 de marzo de 2024
Alfredo Aguilera Alcántara
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-1290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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