Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2024-1280)
BOP-2024-1280 Autorización administrativa de construcción del proyecto de repotenciación de la línea Almaraz E.T.-Talavera.
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Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los
efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo
30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EL DIRECTOR GENERAL,
Manuel García Hernández
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses,
contados a partir de la fecha de notificación al/la peticionario/a de la presente Resolución.
3ª. El/la titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al
Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4ª. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que
las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la
observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas
auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas
por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Comunidades Autónomas.
5ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del
tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la
misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo
oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las
disposiciones legales vigentes.
CVE:
BOP-2024-1280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de marzo de 2024
N.º 0050
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