Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2024-1280)
BOP-2024-1280 Autorización administrativa de construcción del proyecto de repotenciación de la línea Almaraz E.T.-Talavera.
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Cooperación e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Toledo, la Confederación
Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, I-DE Redes Inteligentes, S.A.U., Nedgia y Telefónica de España, S.A.U.
remitieron informes de los que no se desprende oposición y establecen, en su caso,
condicionado técnico. Trasladados estos informes a Red Eléctrica, esta remitió su conformidad.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura
remitió informe favorable, condicionado a la consulta con el órgano promotor del Proyecto de
Interés Regional “Parque Industrial del Norte de Extremadura”. Trasladado el citado informe a
Red Eléctrica, esta respondió manifestando que se trata de una actuación sobre una
instalación eléctrica existente en la actualidad y autorizada por la administración competente y
que no implicará nuevas afecciones en el terreno sobre el que discurre, ya que no conllevará ni
la modificación del actual trazado de la línea eléctrica en cuestión ni la instalación de nuevos
apoyos. Asimismo, Red Eléctrica manifestó que será de aplicación lo dispuesto en la
disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, de manera que los planes y proyectos de obras públicas de
competencia del Estado prevalecerán sobre cualquier instrumento de planificación u
ordenación territorial o urbanística en lo que se refiere a las competencias estatales exclusivas,
en cuyo caso las comunidades autónomas y las corporaciones locales deberán incorporar
necesariamente en sus respectivos instrumentos de ordenación las rectificaciones
imprescindibles para acomodar sus determinaciones a aquéllos. Trasladada la respuesta de
Red Eléctrica a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, no se recibió
contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
131.4 del referido Real Decreto 1955/2000.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remitió informe del que no se
desprende oposición y en el que establece condicionado técnico, en especial en lo relativo al
cruzamiento en el vano comprendido entre los apoyos 28 y 29. Trasladado este informe a Red
Eléctrica, esta manifestó que no pretende realizar actuaciones en los citados apoyos, por lo
que el cruzamiento no se verá afectado en modo alguno.
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha remitió escrito en el que manifiesta que, de acuerdo con
el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el
promotor debe realizar un Estudio de Valoración de Afecciones, para poder identificar, describir
y valorar los efectos de dicho proyecto sobre el Patrimonio Cultural, evaluando su
viabilidad/compatibilidad y la aplicación correspondiente de las medidas correctoras propuestas
por el órgano competente.
CVE:
BOP-2024-1280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de marzo de 2024
N.º 0050
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