Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-1274)
BOP-2024-1274 Plan estratégico de subvenciones. Anualidad 2024.
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En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo
Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello se cuente con consignación
presupuestaria adecuada y suficiente.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS GENERALES.
Son objetivos generales del presente Plan Estratégico, los siguientes:
a) Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de
subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan Estratégico de Subvenciones.
b) Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y
subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a los
mismos.
c) Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES.
Son principios generales de este plan los siguientes:
1.- Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de
conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Plasencia.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este principio se materializa en
la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios
objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento
previo de los mismos por los potenciales beneficiarios/as.
CVE:
BOP-2024-1274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de marzo de 2024
N.º 0050
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