Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1257)
BOP-2024-1257 Aprobación definitiva de acuerdo regulador de precio de servicio de recarga de vehículo eléctrico.
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5. CONCLUSIONES
La previsión del total de coste por punto de recarga de la Diputación de Cáceres de uso
público es de 6.884,79 €/año (IVA incluido), incluyendo la parte asociada al manteni-
miento y gestión que se valora en 2.022,99 €/año y el coste medio anual asociado al
suministro de energía eléctrica, valorado en 4.861,80 €/año.
Para realizar la compensación del coste anual asociado a cada punto de recarga,
tanto el debido al mantenimiento y gestión, como los gastos derivados del propio sumi-
nistro eléctrico se establece un valor de precio de 0,45 €/kWh (IVA incluido) por el su-
ministro de recarga eléctrica de vehículos eléctricos en dichos puntos. Lo que supone un
precio para el desarrollo del servicio que garantiza el cumplimiento objetivo de estabili-
dad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio del servicio de recarga
energética de vehículo eléctrico, a través de puntos de recarga de acceso público.
La prestación de servicio de recarga energética de vehículo eléctrico se realizará por
una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, a través de un contrato
de concesión de servicios regulado en el art. 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por lo que el precio que se establezca en el oportuno
expediente de contratación, previa aprobación del estudio de viabilidad económica
financiera en cumplimiento de los dispuesto en el art. 247 y 285 de la LCSP, poseerá la
naturaleza de tarifa o precio privado, siendo un ingreso privado.
En el supuesto que, de forma excepcional (rescate del servicio) el prestador del
servicio de recarga energética de vehículo eléctrico fuese la Diputación Provincial de
Cáceres el precio tendrá naturaleza de ingreso de derecho público no tributario,
debiéndose aprobar conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), en relación con las
competencias que le atribuye el art. 148 de citado texto legal.
CVE:
BOP-2024-1257
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de marzo de 2024
N.º 0050
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