Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-1251)
BOP-2024-1251 Bases convocatoria para cobertura como personal laboral con carácter interino. Concurso-Oposición libre.
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resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
QUINTA.- Actuación de los aspirantes.
Los opositores serán convocados en llamamiento único debiendo acudir provistos del
Documento Nacional de Identidad, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para
que acrediten su identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y
en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado
y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el
interés general o de terceros.
Asimismo y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por
la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el
día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes
deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los 5 días hábiles anteriores o, en todo
caso, dentro del plazo de los 5 días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito
dirigido al Presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y
adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba.
Su situación quedará condicionada a la superación de los ejercicios que hayan quedado
aplazados, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto
de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los Boletines Oficiales.
CVE:
BOP-2024-1251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de marzo de 2024
N.º 0049
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