Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-1251)
BOP-2024-1251 Bases convocatoria para cobertura como personal laboral con carácter interino. Concurso-Oposición libre.
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DÉCIMA.- Igualdad de Género.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
UNDÉCIMA.- Normativa de aplicación
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública (en todo lo que no esté
derogado por el EBEP). Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el testo refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; RD 364/1995 de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; R.S. 896/1991 de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así
como las normas de esta convocatoria. Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
DUODÉCIMA.- Impugnación.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin
perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
BOP-2024-1251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de marzo de 2024
N.º 0049
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