Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-1251)
BOP-2024-1251 Bases convocatoria para cobertura como personal laboral con carácter interino. Concurso-Oposición libre.
23 páginas totales
Página
DÉCIMA.- Igualdad de Género.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
UNDÉCIMA.- Normativa de aplicación
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública (en todo lo que no esté
derogado por el EBEP). Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el testo refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; RD 364/1995 de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; R.S. 896/1991 de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así
como las normas de esta convocatoria. Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
DUODÉCIMA.- Impugnación.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin
perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
BOP-2024-1251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de marzo de 2024
N.º 0049
Pág. 5573
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
UNDÉCIMA.- Normativa de aplicación
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública (en todo lo que no esté
derogado por el EBEP). Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el testo refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; RD 364/1995 de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; R.S. 896/1991 de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así
como las normas de esta convocatoria. Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
DUODÉCIMA.- Impugnación.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin
perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
BOP-2024-1251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de marzo de 2024
N.º 0049
Pág. 5573